El PaÃÂs | Autor: Redacción | 31-07-2018
Uber ya es legal en Mendoza
Plataformas digitales reguladas
La cámara de Senadores de Mendoza convirtió en Ley el proyecto. Se estima que desde septiembre podrÃan llegar las plataformas digitales. La Ley fue aprobada por 24 votos a favor contra 14 en contra.
Con la aprobación de esta ley, empresas como Uber y otras similares podrán llegar a Mendoza bajo un marco legal, lo que convierte a Mendoza en la primera provincia en hacerlo de este modo.
El objetivo del Gobierno es reglamentar la ley durante agosto, por lo que estiman que en septiembre ya podría entrar en funcionamiento.
A partir de allí, serán las plataformas digitales las que decidirán cuando instalarse en Mendoza pero desde septiembre podrían hacer su arribo.
Principales aspectos de la norma aprobada
El objeto de la iniciativa es “actualizar y completar el Marco Regulatorio del Transporte en la Provincia, conservando los principios establecidos en la Ley Nº 6082, pero a la vez, logrando un texto coherente que contemple las nuevas y distintas formas en la prestación del transporte de pasajeros y cargas y brindar reglas claras para su prestación”, según señalan los fundamentos.
Entre los principales aspectos que se modifican en este proyecto se destaca la clasificación y calificación de los servicios de transporte, de manera tal “que resulte más clara y arreglada a la demanda y prestación real de los mismos con el fin de ampliar la oferta, sentando reglas claras que permitan garantizar a prestadores y usuarios los derechos de competencia y subsidiaridad” previstos en la Constitución Nacional.
En el articulado, la norma establece que se “regulan el Sistema Transporte de Pasajeros y Cargas, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la jurisdicción provincial, en el marco de un Sistema de Movilidad sustentable e integrado de los distintos medios y modos de desplazamiento”.
Desde la Secretaría de Servicios Públicos (la autoridad de aplicación), se realizará “planificación, sistematización, reglamentación y organización del sistema de movilidad del transporte de pasajeros y de cargas, y su accesibilidad; la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma directa o a través de su delegación administrativa a terceros, mediante las concesiones, permisos, licencias y/o habilitaciones que al efecto otorgue, a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en esta ley”, entre otros.
También se realizará “la reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, salvo en el ámbito de competencia municipal; la vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial en materia de delegación para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, mediante las correspondientes concesiones, habilitaciones o permisos de explotación; y la reglamentación sobre las condiciones de explotación de servicios anexos o conexos al servicio público de transporte de pasajeros”.
Al mismo tiempo, entre otros puntos, se realizará un “Registro de todos los conductores habilitados para la prestación de servicios de pasajeros y cargas, ordenándose un legajo para infractores inhabilitados en coordinación permanente con los Registros que al efecto se lleven en el ámbito de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad; y adoptar por resolución fundada las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio de transporte público de pasajeros y del sistema de movilidad, siempre que se justifiquen en razones de urgencia”, entre otros aspectos que regula la Secretaría.
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