Educación La Ciudad | Autor: Redacción | 15-06-2018
Se firmó el protocolo para suspensión de clases
Por situaciones meteorológica adversas

La suspensión o no de clases frente a un fenómeno meteorológico ya manifiesto tiene en cuenta la preservación de la integridad fÃsica de los ciudadanos; la situación edilicia, contexto vial, etc. de cada institucioon educativa para dar marco de acción para la respuesta, en materia de suspensión educativa, dentro de una serie general de circunstancias adversas que, por su naturaleza, abarquen al territorio completo, o gran parte del Partido de General Pueyrredón.
El presente se redacta a fin de dotar de medidas y determinaciones específicas a las autoridades que, por la naturaleza de sus funciones y objetivos de trabajo, se vean en la necesidad de tomar decisiones en el marco de la posibilidad de la suspensión de clases, dentro del contexto de un conjunto de circunstancias negativas, que puedan o no ameritarlo.
En base a lo expuesto en el párrafo anterior, se continuará explayando tanto el listado de autoridades competentes en lo
versado por el presente protocolo, así como las situaciones ante las cuales deberán deliberar las mismas.
Actualmente rigen en el Partido de General Pueyrredon dos sistemas de contención de emergencias, uno de carácter general, la J.M.D.C. (Junta Municipal de Defensa Civil, Ord. Municipal N°10.870/96) y otro de carácter limitado a lo meteorológico, el C.C.M.
(Comité de Contingencia Meteorológica, Decreto Municipal N°1.746/16) el cual es un Organismo asistente a la antes mencionada junta. En ambos casos, preside el Sr. Intendente municipal, siendo máxima autoridad en las materias que se contemplan.
La puesta en funcionamiento de las Instituciones arriba mencionadas, se manifiesta en la organización de un COE (Centro de Operaciones de Emergencia) que se conforma de inmediato como respuesta primaria ante cualquier eventualidad de magnitud considerable, fáctica o prevista, como para que las fuerzas de trabajo operativo del municipio, o un sector de ellas según la naturaleza de las circunstancias adversas, puedan desplegar el panorama observado, contemplar las respuestas posibles con los recursos disponibles, y dar inicio a las tareas de mitigación de efectos adversos manifiestos o bien, delinear el plan de prevención para los mismos.
En el contexto del COE es cuando la decisión de la suspensión de la jornada lectiva toma relevancia central, pues no solo responde al dictado de clases, sino también a la cantidad de ciudadanos que se encontrarán circulando por la ciudad, en horario escolar, siendo los mismos potenciales damnificados por las circunstancias adversas. Es aquí, cuando deberá decidirse como actuar frente a dos situaciones contextuales posibles:
1. Decidir la suspensión o no de clases frente a un fenómeno meteorológico ya manifiesto.
En este caso deberán evaluarse las consecuencias empíricas del impacto que hasta el momento haya tenido un temporal, observando la información meteorológica disponible, a fin de prever si las circunstancias climáticas adversas continuarán afectando al Partido, o bien, en caso de que estas cesen, si los impactos recibidos por la Comuna revisten una cuantía tal que impida llevar a cabo la próxima jornada educativa, e incluso posteriores según se evalúe la trascendencia de los
daños acaecidos.
2. Decidir la suspensión o no de clases en base a los pronósticos e información meteorológica disponible. Este es tal vez el escenario de decisión más complejo pues accionar en la prevención con demasiada precaución puede redundar en suspensiones inútiles de clase, perjudicando tanto el ciclo lectivo como la reputación del Organismo y Autoridades que lo decidan; por otro lado, ser demasiado escépticos en la posibilidad de ocurrencia, de los pronósticos en mano, puede llevar a la no suspensión de jornadas que terminen probando ser arto meritorias de serlo. Por ello, es necesario evaluar minuciosamente toda la información disponible: intensidad de las variables previstas, posibles impactos ante la ocurrencia
de las mismas; capacidad de respuesta ante las emergencias y complicaciones advenedizas; utilidad práctica de la posible suspensión, en tanto preservación de la integridad física de los ciudadanos; fiabilidad de las fuentes informativas que proveen la data sobre la cual habrá de decidirse.
En base a la evaluación que se realice en las dos situaciones contextuales, previstas más arriba, podrá incurrirse en dos resoluciones diferentes:
A) SUSPENSIÓN GENERAL DE CLASES, donde por orden del Sr. Intendente Municipal, o quien tuviera la potestad delegada taxativamente por él, suspende la jornada educativa en el ámbito que le es propio, y da aviso a los que le exceden para recomendar que sigan el mismo curso de acción.
B) SUSPENSIÓN PARTICULAR DE CLASES, en este caso el Sr. Intendente no suspende la jornada lectiva, pero queda a evaluación de los directivos de cada institución educativa decidir, en base a la situación edilicia, contexto vial, etc., si
suspende o no las clases. Será responsabilidad de quien asuma esta decisión informar la situación procurando que, vía los canales informativos oficiales, esta llegue a la comunidad.
El Director de la institución deberá notificar al Inspector areal, al Consejo Escolar y/o al Supervisor (del Sistema Educativo Municipal). En el marco de su autonomía, las Universidades garantizarán también la comunicación sobre sus decisiones.
Las bases aquí delineadas dan un marco de acción para la respuesta, en materia de suspensión educativa, dentro de una serie general de circunstancias adversas que, por su naturaleza, abarquen al territorio completo, o gran parte de él,
del Partido de General Pueyrredon. Claro que, a título informativo, siempre está en potestad de los padres el resguardar la integridad física de sus hijos, en base a lo que consideren pertinente para ello, sin perjuicio de los derechos
y obligaciones que les amparan y limitan.
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